Ordenanzas

Ordenanza Nº01/08

 

Descripción sintética: Prórroga de la Ordenanza Impositiva año 2007 para el ejercicio 2008 de la Junta de Fomento de Valle María.

 

VISTO:

La Ordenanza 13/07 de fecha 15 de junio de 1988 de creación del Código Tributario Municipal, establece quiénes se encuentran obligados al cumplimiento de las presentaciones tributarias en calidad de contribuyentes y/o responsables de las actividades alcanzadas por las distintas exenciones allí indicadas.

 

CONSIDERANDO:

Que lo expresamente previsto en el Artículo 4º de la Constitución Nacional, en la que mediante esta norma de la Carta Magna Nacional establece cómo el Estado se nutre de los fondos necesarios para su subsistencia y desde luego, surge de esta norma Constitucional que el Estado puede recurrir, para un mayor o menor desarrollo de las condiciones de vida de la localidad, dependiendo en gran medida en la incidencia que puede tener el municipio en la efectiva generación de recursos para el logro de los fines apuntados.

Que para ello es necesario contar con recursos genuinos que garanticen la eficiente concreción de políticas que se relaciones directamente con el desarrollo integral de la sociedad.

Que en el Artículo 14 de la Constitución Nacional, entre los diversos derechos que consagra esta norma está el que toda persona tiene derecho a disponer de su propiedad, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones y la función social que integra el concepto constitucional de propiedad.

Que es facultad de la presente Junta de Fomento prorrogar la vigencia de la Ordenanza Impositiva año 2007 para el presente ejercicio.

 

POR TODO ELLO:

La Junta de Fomento de Valle María en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Establécese la prórroga de la Ordenanza Impositiva 2007 para el ejercicio 2008.

 

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y en estado archívese.

 

Valle María, 11 de febrero de 2008

 

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Ordenanza Nº02/08

 

Descripción sintética: Exigencia Declaración Jurada de ienes a Vocales y Funcionarios de la Junta de Fomento de Valle María.

 

VISTO:

El Proyecto de Ley de Ética Pública aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación y en tratamiento en el Senado de la Nación, que prevé la exigencia de la difusión (a través del Boletín Oficial) de las declaraciones juradas del Poder ejecutivo Nacional, incluyendo al Presidente de la Nación, sus ministros y secretarios, jueces,, legisladores y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

La Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que obliga a los alrededor de 800 funcionarios de dicho ente a presentar sus declaraciones juradas de bienes antes del 30 de setiembre de cada año.

 

La puesta en funcionamiento de la Oficina de Ética Pública, dependiente de la Presidencia de la Nación; y,

 

CONSIDERANDO:

Que debido al enorme descrédito que van acumulando algunos de los hombres que conforman las instituciones de la democracia, se ha instalado en todo el país la necesidad de implementar herramientas no novedosas pero sí evitadas hasta el momento, para difundir las declaraciones de los bienes de los Vocales y Funcionarios con responsabilidad gubernamental.

Que ya no está en discusión la conveniencia o no de la realización de dichas declaraciones de bienes, sino lo que se debate es la publicación de las mismas (en el Boletín Oficial) y la puesta a disposición para cualquier ciudadano que las solicite.

Que en innumerables Constituciones Provinciales se establece textualmente que “Los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes a las intervenciones federales, están obligados en el acto de su incorporación a prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad a lo prescripto por esta Constitución”.

Que los cuerpos legales citados entre ellos el de la Provincia de Río Negro establece que las personas mencionadas en el párrafo anterior están obligadas a manifestar sus bienes al ingreso, bajo apercibimiento de no percibir emonumento y de cesar ene. Cargo; y al egreso, de negarle beneficio provisional.

Que la manifestación de bienes comprende también la del cónyuge y personas a su cargo.

Que en distintas cartas orgánicas de municipios, tanto los Concejales como el Intendente Municipal, están obligados a prestar juramento al asumir sus cargos y presentar declaración jurada ante escribino público de los bienes patrimoniales que poseen al iniciar sus funciones.

Que además en muchas ocasiones, según el cargo concreto que desempeñe cada Vocal o Funcionario, donde se manejen los fondos públicos y administran los mismos con un grado de responsabilidad mayor respecto de lo requerido en la presente Ordenanza.

Que por ello, y considerando que los antecedentes nacionales están marcando un clarísimo camino a seguir en lo que hace a la “Ética Pública”, consideramos que los cargos electivos y los funcionarios políticos que sean designados para ocupar distintos cargos en el Goierno de la Junta de Fomento de Valle María, deberán presentar sus declaraciones de bienes al ser puestos en funcionaes.

Que esta ocasión entraña señales claras a la comunidad de Valle María que estamos dispuestos a impulsar políticas de transparencia y ética desde el seno mismo de las instituciones de la Democracia.

 

POR TODO ELLO:

La Junta de Fomento de Valle María en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Los Vocales electos y los Funcionarios designados de la Junta de Fomento de Valle María, que perciban haberes o remuneraciones por sus funciones o tareas, deberán prestar juramento al asumir sus cargos y presentar una Declaración Jurada de bienes ante escribano público de los bienes patrimoniales que posean al inicio y al finalizar sus funciones. La manifestación de bienes comprende también la de los cónyuges y personas a su cargo.

 

Artículo 2º: Las Declaraciones Juradas de Bienes deberán ser presentadas al Presidente Municipal y/o Presidente del Tribunal de Cuentas según corresponda, al momento de la jura y estarán a disposición de los ciudadanos que las requieran, con la única condición de su previa identificación.

 

Artículo 3º: Los Vocales electos y Funcionarios que hayan sido designados antes de la presente Ordenanza, o que no cobren por sus funciones, podrán adherir a la misma en forma voluntaria.

 

Artículo 4º: La Junta de Fomento accionará, en las Jurisdicciones pertinentes, y hará efectiva la presente disposición.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y en estado archívese.

 

Valle María, 11 de febrero de 2008

 

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Ordenanza Nº03/08

 

Descripción sintética: Exigir el Libre Deuda de la Tasa Municipal de Inspección, Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda, y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que soliciten la aja de su licencia y/o habilitación comercial.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº13/88 de fecha 15 de junio de 1988, de creación del Código Tributario Municipal. Que establece quiénes se encuentran obligados al cumplimiento de las presentaciones tributarias en calidad de contribuyentes y/o responsables de las actividades alcanzadas por dicha Ordenanza, indicando asimismo que los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas y explotaciones, o en bienes que constituyan el objeto de hechos imponibles o servicios retributivos o beneficios que originen contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por los pagos de Tasa de Contribuciones, recargos, multas e intereses, salvo que el Municipio hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes o cuando ante un pedido expreso de los interesados no se hubiere expedido sobre la deuda en el plazo que se fije al efecto o cuando el transmitente afianzare a satisfacción de la Junta de Fomento el pago de los tributos que pudiera adeudar.

 

CONSIDERANDO:

Que el mayor o menor desarrollo de las condiciones de vida de una localidad depende en gran medida en la incidencia que puede tener el Municipio en la elaoración de políticas que impulsen el desarrollo social.

Que para tal fin es necesario contar con recursos económicos que garanticen la eficiente concreción de esas políticas. Y en esa prosecución, hay que tener en claro que una mayor recaudación tributaria establece las condiciones para comenzar a incidir cada vez con mas fuerza desde el Municipio.

Que en nuestro país, la política impositiva impartida desde el gobierno central, tendiente a terminar con la evasión impositiva, ha tenido su correlato en las políticas provinciales y municipales. Por esta razón es necesario entender que una mejor recaudación a nivel provincial y municipal redundará en un beneficio de la Junta de Fomento de Valle María, pues es el Municipio el que coparticipa del Impuesto sobe los Ingresos Brutos establecido por las leyes 8.492, 8.706/93 y 8.918/95 y sus modificaciones, y asimismo requiere el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas con los vecinos en la prestación de los distintos servicios municipales.

Que entonces se puede establecer una medida que contribuirá a una mayor cultura fiscal en el pueblo, exigiendo el Libre Deuda del Impuesto a los Ingresos Brutos y cuando el contribuyente solicitase la aja de su licencia o habilitación comercial, y el pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda cuando es inspeccionado por este Municipio.

 

POR TODO ELLO:

La Junta de Fomento de Valle María en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Los contribuyentes de la Junta de Fomento de Valle María de la Tasa de Salubridad e Higiene según Ordenanza Fiscal y Tarifaria que soliciten la aja de su licencia y/o habilitación comercial, deberán cumplir con lo indicado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º: A los fines establecidos en el Artículo 1º, los contribuyentes deberán acompañar a la solicitud de aja de su licencia comercial en Mesa de Entradas la siguiente documentación:

a- Constancia original de la habilitación comercial otorgada oportunamente, o constancia de extravío extendida por la Policía de la Provincia de Entre Ríos.

b- Libre Deuda de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda, otorgada por el Área Tributaria del Municipio.

c- Libre Deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos.

 

Artículo 3º: La Junta de Fomento accionará, en las Jurisdicciones pertinentes, y hará efectiva la presente disposición.

 

Artículo 4º: Autorizar al Presidente Municipal a firmar un convenio con la Dirección General de Recaudación de la Provincia de Entre Ríos, por el cual el Municipio se compromete a exigir lo establecido precedentemente y como contraprestación la DGR a solicitar en sus inspecciones el cumplimiento del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y en estado archívese.

 

Valle María, 11 de febrero de 2008

 

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Ordenanza Nº04/08

 

Descripción sintética: Exigir el Libre Deuda de la Tasa General Inmobiliaria Municipal a los contribuyentes que transfieran el derecho real de dominio, sea a título singular y/o universal, los bienes inmuebles de la jurisdicción de la Junta de Fomento de Valle María.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº13/88 de fecha 15 de junio de 1988, de creación del Código Tributario Municipal. Que establece quiénes se encuentran obligados al cumplimiento de las presentaciones tributarias en calidad de contribuyentes y/o responsables de las actividades alcanzadas por dicha Ordenanza, indicando asimismo que los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas y explotaciones, o en bienes que constituyan el objeto de hechos imponibles o servicios retributivos o beneficios que originen contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por los pagos de Tasa de Contribuciones, recargos, multas e intereses, salvo que el Municipio hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes o cuando ante un pedido expreso de los interesados no se hubiere expedido sobre la deuda en el plazo que se fije al efecto o cuando el transmitente afianzare a satisfacción de la Junta de Fomento el pago de los tributos que pudiera adeudar.

 

CONSIDERANDO:

Que lo expresamente previsto en el Artículo 4º de la Constitución Nacional, en la que mediante esta norma de la Carta Magna Nacional establece como el Estado, se nutre de los fondos necesarios para su subsistencia y desde luego, surge de esta norma Constitucional que el Estado pueda recurrir, para un mayor o menor desarrollo de las condiciones de vida de la localidad, dependiendo en gran medida en la incidencia que pueda tener el Municipio en la efectiva generación de recursos para el logro de los fines apuntados.

Que para ello es necesario contar con recursos genuinos, que garanticen la eficiente concreción de políticas que se relacionen directamente con el desarrollo integral de la sociedad. Y en esa prosecución hay que tener en claro que una mayor recaudación tributaria establece las condiciones para comenzar a incidir cada vez con más fuerza desde el Municipio.

Que en el Artículo Nº14 de la Constitución Nacional entre los diversos derechos que consagra esta norma, está el que toda persona tiene derecho a disponer de su propiedad, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones y la función social que integra el concepto constitucional de propiedad.

Que por esta razón es necesario entender que una mejor recaudación a nivel municipal redundará en un beneficio para la Junta de Fomento de Valle María.

Que entonces se puede establecer una medida que contribuirá a una mayor cultura fiscal en el pueblo, exigiendo el Libre Deuda de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, cuando el contribuyente solicitase la transmisión del derecho real de dominio que detenta sobre el bien inmueble, sujeto a la transmisión a título singular y/o universal.

 

POR TODO ELLO:

La Junta de Fomento de Valle María en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Los contribuyentes de la Junta de Fomento de Valle María de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, que transfieran a título singular y/o universal el derecho real de dominio que detentan sobre el bien inmueble sujeto a la transmisión, deberán cumplir con lo indicado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º:  A los fines establecidos en el Artículo 1º, los contribuyentes deberán acompañar a la transmisión del derecho real del dominio que detenta sobre el bien inmueble, sujeto a transmisión a título singular y/o universal, en Mesa de Entradas la siguiente documentación:

a- Libre Deuda de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, otorgada por el Departamento Tributario del Municipio.

 

Artículo 3º: La Junta de Fomento accionará, en las Jurisdicciones pertinentes, y hará efectiva la presente disposición.

 

Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios por los cuales los distintos operadores jurídicos se comprometan a exigir lo establecido precedentemente.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y en estado archívese.

 

Valle María, 11 de febrero de 2008

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